¿Qué implica el principio de eficiencia? ¿Qué sucede si la iniciativa normativa afecta a los gastos o ingresos públicos?

En aplicación del principio de eficiencia, dice el párrafo 6º del artículo 129.6, «la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos».

El principio de eficiencia se reconoce de forma expresa como principio general de actuación de las Administraciones Públicas en el artículo 3.1.j) LRJSP y supone una manifestación del principio de eficacia reconocido por el artículo 103 de la Constitución. La eficiencia implica la aplicación de criterios de ahorro y racionalización, en definitiva, de economía de medios. En consecuencia, resulta imprescindible que las normas establezcan una regulación conforme con el principio de eficiencia, acomodando el fin perseguido a los recursos públicos, siempre limitados.

Junto a la obligación de racionalizar la gestión de los recursos públicos, en el mismo precepto se alude también a la necesidad de que la iniciativa normativa evite «cargas administrativas innecesarias o accesorias», que vendría a ser, en sentido estricto, una manifestación más del principio de eficacia que del de eficiencia, como destacara el Dictamen 275/2015, del Consejo de Estado.

El principio de eficiencia debe hoy también ponerse en relación con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. De ahí que la LPAC, en el párrafo 7º de su artículo 129 proyecte estos principios en las iniciativas legislativas, mandatando que cuando afecten a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, se deberán cuantificar y valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

El principio de estabilidad presupuestaria, como es sabido, ha sido constitucionalizado en el artículo 135 CE y desarrollado por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Este principio –que ha de marcar en adelante la actuación de todas las Administraciones Públicas– impone la prohibición taxativa de que el Estado y las Comunidades Autónomas puedan incurrir en un «déficit estructural» que vaya más allá de los límites que establezca la Unión Europea para sus Estados miembros (si bien su efectiva aplicación queda postergada al año 2020). Y, asimismo, se establecen determinados requisitos y condiciones para emitir deuda pública (art. 135.3 CE). Incluso, para las Entidades locales (art. 135.2 in fine) se exige que mantengan –siempre a partir del 2020– «equilibrio presupuestario», lo que supone negar que puedan incurrir en cualquier tipo de endeudamiento. La sostenibilidad financiera se define en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 2/2012, lo define como la «capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial conforme a lo establecido en esta Ley, la normativa sobre morosidad y en la normativa europea».