¿Qué implica el principio de eficiencia? ¿Qué sucede si la iniciativa normativa afecta a los gastos o ingresos públicos?

En aplicación del principio de eficiencia, dice el párrafo 6º del artículo 129.6, «la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos».

El principio de eficiencia se reconoce de forma expresa como principio general de actuación de las Administraciones Públicas en el artículo 3.1.j) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y supone una manifestación del principio de eficacia reconocido por el artículo 103 de la Constitución. La eficiencia implica la aplicación de criterios de ahorro y racionalización, y en consecuencia, resulta imprescindible que en las normas se acomode el fin perseguido a los recursos públicos, siempre limitados.

El principio de eficiencia debe hoy también ponerse en relación con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, constitucionalizados en el artículo 135 de la Constitución y desarrollados por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. De ahí que la LPAC, en el párrafo 7º de su artículo 129 proyecte estos principios en las iniciativas legislativas, mandatando que cuando afecten a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, se deberán cuantificar y valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.