¿Qué actuaciones llevarán a cabo las Administraciones públicas en aplicación del principio de transparencia?
La transparencia de la actuación de los poderes públicos al permitir el acceso de la ciudadanía a la información administrativa, favorece la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, fomenta la responsabilidad de las autoridades públicas y refuerza, en definitiva, el carácter democrático de las Administraciones Públicas, que quedan sujetas al control ciudadano.
En aplicación del principio de transparencia, las Administraciones Públicas posibilitarán el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; definirán claramente los objetivos de las iniciativas normativas y su justificación en el preámbulo o exposición de motivos; y posibilitarán que los potenciales destinatarios tengan una participación activa en la elaboración de las normas.
El artículo 7 de la Ley de Transparencia, bajo la rúbrica «Información de relevancia jurídica», determina que las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, publicarán los siguientes documentos: a) Las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros órganos en la medida en que supongan una interpretación del Derecho o tengan efectos jurídicos. b) Los Anteproyectos de Ley y los proyectos de Decretos Legislativos cuya iniciativa les corresponda, cuando se soliciten los dictámenes a los órganos consultivos correspondientes. En el caso en que no sea preceptivo ningún dictamen la publicación se realizará en el momento de su aprobación. c) Los proyectos de Reglamentos cuya iniciativa les corresponda. Cuando sea preceptiva la solicitud de dictámenes, la publicación se producirá una vez que estos hayan sido solicitados a los órganos consultivos correspondientes sin que ello suponga, necesariamente, la apertura de un trámite de audiencia pública. d) Las memorias e informes que conformen los expedientes de elaboración de los textos normativos, en particular, la memoria del análisis de impacto normativo regulada por el Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio. e) Los documentos que, conforme a la legislación sectorial vigente, deban ser sometidos a un período de información pública durante su tramitación.
El principio de transparencia y de participación en el proceso regulatorio entronca con los postulados de «Gobierno abierto» para garantizar que la normativa está al servicio del interés general y se basa en las necesidades legítimas de los afectados por la regulación. Se pretende que los ciudadanos tengan acceso.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, debe tenerse presente la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León.