¿Cómo habrá de garantizarse el principio de seguridad jurídica?


Para garantizar el principio de seguridad jurídica consagrado en el artículo 9.3 de la Constitución, el párrafo 4ยบ del artículo 129 LPAC señala que «la iniciativa normativa se ejercerá de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas».

La nueva normativa propuesta debe mantener la coherencia con el resto del ordenamiento jurídico y contribuir a generar un entorno de certidumbre que facilite la adopción de decisiones por los ciudadanos y los agentes económicos.

Los siguientes párrafos del mismo apartado 4 del artículo 129 LPAC se efectúan una serie de precisiones. En primer lugar, en materia de procedimiento administrativo, cuando las iniciativas normativas establezcan trámites adicionales o distintos a los contemplados en la LPAC, «deberán ser justificados atendiendo a la singularidad de la materia o a los fines perseguidos por la propuesta».

En segundo lugar, se refiere la LPAC a las habilitaciones para el desarrollo reglamentario de la ley, cuya competencia, con carácter general, le será conferida al Gobierno o Consejo de Gobierno respectivo, y se establecen cautelas para garantizar el uso restringido de las habilitaciones a «a los titulares de los departamentos ministeriales o de las consejerías del Gobierno, o a otros órganos dependientes o subordinados de ellos», que tendrán carácter excepcional y deberán estar expresamente justificadas en la ley habilitante. En esta misma línea, el último párrafo del artículo 129.4 LPAC agrega una presión ulterior: «Las leyes podrán habilitar directamente a Autoridades Independientes u otros organismos que tengan atribuida esta potestad para aprobar normas en desarrollo o aplicación de las mismas, cuando la naturaleza de la materia así lo exija».