¿Qué implica el principio de proporcionalidad?

Según el artículo 129.3 LPAC, «en virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa que se proponga deberá contener la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios».

El principio de proporcionalidad fue desarrollado por la jurisprudencia y la doctrina jurídica alemana después de la segunda guerra mundial —con influencia del derecho anglosajón— como un método de interpretación constitucional.

De acuerdo con la doctrina y la jurisprudencia, el principio de proporcionalidad implica tres exigencias. Partiendo de la legitimidad de los fines atendidos por la norma, se trata de analizar su utilidad (su idoneidad para alcanzar el fin pretendido), su necesidad (en ausencia de otra alternativa igualmente eficaz y menos problemática) y, por fin, su “proporcionalidad en sentido estricto”, atendido su grado de injerencia en un ámbito protegido así como el carácter y alcance del sacrificio que impone sobre los derechos o intereses afectados. Como resultado de este triple examen, se estimarán inaceptables aquellas normas que impongan un sacrificio inútil, innecesario, o desequilibrado por excesivo, de un derecho o interés protegido.

En relación con la redacción de normas, el principio de proporcionalidad está sin duda relacionado con el principio de necesidad, con el de coherencia, pero sobre todo con el que es su significado habitual, en el sentido de que el régimen jurídico que se establezca siempre debe ser el menos gravoso para las personas. Debe constatarse que no existen otros mecanismos alternativos que permitan alcanzar los mismos objetivos pero que resulten menos restrictivos de los derechos de los ciudadanos.

La aplicación de este principio permite la identificación de los impactos previstos, así como la determinación de las opciones más adecuadas para conseguir los objetivos definidos. Exige el análisis de la relación entre las ventajas de la regulación que se va a acometer, y los costes o restricciones que esta regulación impone a sus destinatarios. Debe existir un equilibrio entre el beneficio generado por el objeto perseguido o el bien público protegido y las cargas normativas que impone a los administrados, de tal manera que el coste que deban soportar los ciudadanos se adecúe al beneficio social que de derive de la nueva normativa.

Así pues, será necesario reflexionar sobre la proporcionalidad de la restricción impuesta con el fin de evitar que la consecución de un objetivo que suponga sólo una mejora relativa o marginal en términos de bienestar social genere, en cambio, un serio detrimento al mismo por las cargas que impone.

Además, el examen de la proporcionalidad de la medida contribuirá a evaluar ex post la eficacia de la norma, en la medida en que si las medidas introducidas no conducen a la consecución de los objetivos propuestos, será más fácil diagnosticar que procede su supresión, puesto que imponen un coste en términos de cargas administrativas para los ciudadanos que no encuentra contrapartida en otro tipo de beneficios sociales.