¿Qué implica el principio de proporcionalidad?

Según el artículo 129.3 LPAC, «en virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa que se proponga deberá contener la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios».

De acuerdo con la doctrina y la jurisprudencia, el principio de proporcionalidad implica tres exigencias. Partiendo de la legitimidad de los fines atendidos por la norma, se trata de analizar su utilidad (su idoneidad para alcanzar el fin pretendido), su necesidad (en ausencia de otra alternativa igualmente eficaz y menos problemática) y, por fin, su “proporcionalidad en sentido estricto”, atendido su grado de injerencia en un ámbito protegido así como el carácter y alcance del sacrificio que impone sobre los derechos o intereses afectados.