¿Qué relaciones se establecen entre la ley y el reglamento?
En los apartados 2 y 3 del artículo 128 LPAC se enuncian tres reglas clásicas de nuestro ordenamiento jurídico sobre jerarquía y reserva de ley:
Subordinación jerárquica estricta de los reglamentos a la Constitución y las leyes («los reglamentos y disposiciones administrativas no podrán vulnerar la Constitución o las leyes»);
Prohibición impuesta a los reglamentos de regular materias reservadas a la ley (tampoco podrán «regular aquellas materias que la Constitución o los Estatutos de Autonomía reconocen de la competencia de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas»); y
Jerarquización de las disposiciones reglamentarias, expresada en la prohibición de que ninguna de ellas pueda «vulnerar los preceptos de otra de rango superior».
Estos apartados del artículo 128 LPAC expresan el principio de jerarquía normativa garantizado en el artículo 9.3 de nuestra Constitución y reproducen, con ciertas ampliaciones, el texto del art. 51 de la Ley 30/1992.
Finalmente, debe tenerse en cuenta que las disposiciones administrativas que vulneren estos principios serán nulas de pleno derecho (art. 47.2 LPAC).