¿A quién le corresponde la potestad reglamentaria?

El artículo 128, en su párrafo 1, atribuye el ejercicio de la potestad reglamentaria al Gobierno de la Nación, a los órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y a los órganos de gobierno locales, «de acuerdo con lo previsto en la Constitución, los Estatutos de Autonomía y la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local».

Se trata de una regla repetitiva que reitera lo que está vigente desde hace muchos años en nuestro ordenamiento jurídico y que no añade nada nuevo.

No obstante, a nivel estatal, sí conviene destacar que se introducen novedades, a nivel estatal, respecto del ejercicio de la potestad legislativa y de la potestad reglamentaria, en el Título V de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno (artículos 22 a 28), que ha sido modificado por la Disposición Final Tercera LRJSP).

En el ámbito de la Administración Autonómica, la Ley 3/2001, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, determina en el artículo 16.e) que le corresponde a la Junta:

“Aprobar los reglamentos para el desarrollo y ejecución de las leyes emanadas de las Cortes de Castilla y León así como para el desarrollo de la legislación básica del Estado, cuando proceda, y ejercer, en general, la potestad reglamentaria en todos los casos en que no esté atribuida al Presidente o a los Consejeros.”