¿A quién le corresponde la potestad reglamentaria?


El artículo 128, en su párrafo 1, atribuye el ejercicio de la potestad reglamentaria al Gobierno de la Nación, a los órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y a los órganos de gobierno locales, «de acuerdo con lo previsto en la Constitución, los Estatutos de Autonomía y la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local».