¿Quién ejerce la iniciativa legislativa y la potestad para dictar normas con rango de ley?
Tal y como se prevé en los artículos 87.1 y 88 de la Constitución, el artículo 127 LPAC reitera que le corresponde al Gobierno de la Nación el ejercicio de la iniciativa legislativa mediante la elaboración y aprobación de los anteproyectos de Ley y su ulterior remisión de los proyectos de ley a las Cortes Generales.
Por otra, se indica también que los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas ejercerán la iniciativa legislativa en los términos establecidos por la Constitución y sus respectivos Estatutos de Autonomía.
Asimismo, el Gobierno de la Nación podrá aprobar reales decretos-leyes y reales decretos legislativos en los términos previstos en la Constitución, esto es, en los artículos 86 y 82 a 85, respectivamente.
E, igualmente, los respectivos órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas podrán aprobar normas equivalentes a aquéllas en su ámbito territorial, de conformidad con lo establecido en la Constitución y en sus respectivos Estatutos de Autonomía.