¿Cuáles son los sistemas de firma admitidos por las Administraciones Públicas?

La LPAC permite a los interesados firmar a través de cualquier medio que acredite la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento y la integridad e inalterabilidad del documento. No obstante, la norma facilita la relación electrónica entre los interesados y las Administraciones Públicas, reconociendo expresamente como válido cualquiera que sea considerado por las Administraciones Públicas en los términos y condiciones legalmente establecidas.

Tras la modificación efectuada del artículo 10 por el Real Decreto-Ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones, dictado, con la intención de establecer un marco jurídico que garantice el interés general y la seguridad pública en la prestación de los servicios públicos y el uso de la administración digital para fines legítimos sin comprometer los derechos y libertades de los ciudadanos, la LPAC cita varios sistemas de firma electrónica expresamente reconocidos por la norma: los sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada, basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica y los sistemas de sello electrónico cualificado y de sello electrónico avanzado, basados en certificados electrónicos cualificados de sello electrónico. Los certificados en los que se base cualquiera de los dos sistemas anteriores deben estar expresamente incluidos en la “lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” que se encuentra disponible para su consulta en la página web del Ministerio de Economía y Empresa.

A su vez, la norma reconoce expresamente a cualquier otro sistema que las Administraciones Públicas consideren válido, en los términos y condiciones que se establezca, siempre que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad, previa autorización por parte de la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, que solo podrá ser denegada por motivos de seguridad pública, previo informe vinculante de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior. La autorización deberá emitirse en el plazo máximo de tres meses y, sin perjuicio de la obligación de la Administración General del Estado de resolver en plazo, la falta de resolución de la solicitud de autorización tendrá efectos desestimatorios.

En relación con este último tipo de sistemas, existe obligación de que los recursos técnicos necesarios para la recogida, almacenamiento, tratamiento y gestión de dichos sistemas se encuentren situados en territorio de la Unión Europea, y en caso de tratarse de categorías especiales de datos a los que se refiere el artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en territorio español. En cualquier caso, los datos estarán disponibles para su acceso por parte de las autoridades judiciales y administrativas competentes.

Los datos a que se refiere el párrafo anterior no podrán ser objeto de transferencia a un tercer país u organización internacional, con excepción de los que hayan sido objeto de una decisión de adecuación de la Comisión Europea o cuando así lo exija el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Reino de España.

Por otra parte, las Administraciones Públicas tienen la obligación de garantizar que se puedan utilizar para todos los procedimientos y en todos sus trámites, los sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada o los de sello electrónico cualificado y avanzado, incluso aunque adicionalmente se permita alguno de los sistemas previstos en el apartado c) del artículo 10.2.

Cuando lo disponga expresamente la normativa reguladora aplicable, las Administraciones Públicas podrán admitir los sistemas de identificación contemplados en esta Ley como sistema de firma, cuando permitan acreditar la autenticidad de la expresión de la voluntad y consentimiento de los interesados.

Hay que tener en cuenta que en el momento en que se utilice cualquiera de estos sistemas, la identidad del interesado se entiende acreditada con el acto de la firma.