¿Cuáles son los sistemas de firma admitidos por las Administraciones Públicas?


Los sistemas de firma admitidos en las Administraciones Públicas, regulados en el artículo 10, han sido recientemente modificados por el Real Decreto-Ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones, dictado, con la intención de establecer un marco jurídico que garantice el interés general y la seguridad pública en la prestación de los servicios públicos y el uso de la administración digital para fines legítimos sin comprometer los derechos y libertades de los ciudadanos.

La Ley 39/2015 permite a los interesados firmar a través de cualquier medio que acredite la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento y la integridad e inalterabilidad del documento. No obstante, la norma facilita la relación electrónica entre los interesados y las Administraciones Públicas, reconociendo expresamente como válido cualquiera que sea considerado por las Administraciones Públicas en los términos y condiciones legalmente establecidas.

Se citan varios sistemas de firma electrónica expresamente reconocidos por la norma: los sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica, expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, los sistemas de sello electrónico cualificado y de sello electrónico avanzado basados en certificados electrónicos cualificados, expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, y cualquier otro sistema que las Administraciones Públicas consideren válido en los términos y condiciones que se establezcan, siempre que se reúnan determinados requisitos legales.