¿Cuál será el contenido de la resolución que ponga fin al recurso extraordinario de revisión? ¿Y qué plazo tiene la Administración para resolver?
La resolución del recurso extraordinario de revisión deberá pronunciarse, en primer término, sobre la procedencia del mismo y, en todo caso, sobre el fondo de la cuestión resuelta por el acto recurrido. En definitiva, no se añade nada que no estuviera ya expresado en el artículo 119 de esta Ley.
El órgano competente para resolver el recurso tiene un plazo de tres meses para resolver y notificar su resolución. Este plazo se computará a partir del momento en que se interpuso el recurso. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere resuelto y notificado, el recurso se entenderá desestimado y el recurrente podrá acudir a la vía contencioso-administrativa.
No hay, por tanto, ninguna novedad con respecto a lo que ya establecía la Ley anterior, siguiendo lo que ha sido la línea general de actuación del legislador en esta materia.