¿Qué plazo hay para interponer el recurso extraordinario de revisión?
El recurso extraordinario de revisión, como sabemos, sólo puede interponerse contra los actos firmes en vía administrativa, pero siempre que se den alguno de los supuestos previstos en la Ley.
Estos son:
El plazo para interponer este recurso es diferente dependiendo de la causa en que se funde:
Si no plantea ningún problema determinar cuando estamos en presencia de una sentencia firme y, en consecuencia, resulta sencillo computar el plazo para interponer este tipo de recurso, no sucede lo mismo cuando se trata de acreditar cuándo el interesado tuvo conocimiento de los documentos a que se refiere la letra b) del artículo 125.1.
El plazo de que dispone el órgano competente para resolver y notificar es de tres meses. Si tal notificación no se produce en el plazo señalado el recurrente tendrá expedita la vía contencioso-administrativa.