¿Qué plazo hay para interponer el recurso extraordinario de revisión?
El recurso extraordinario de revisión sólo puede interponerse contra los actos firmes en vía administrativa, pero siempre que se den alguno de los supuestos previstos en este artículo 125.
El plazo para interponer este recurso es diferente dependiendo de la causa en que se funde.
El plazo de que dispone el órgano competente para resolver y notificar es de tres meses (artículo 126 LPAC). Si tal notificación no se produce en el plazo señalado el recurrente tendrá expedita la vía contencioso-administrativa.