¿Qué plazo hay para interponer y resolver el recurso de reposición?
Si el recurso de alzada, como sabemos, es de carácter obligatorio, el recurso de reposición tiene como característica principal su carácter potestativo. De manera que es potestad del interesado elegir entre interponer el recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto objeto de impugnación o dirigirse directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Podrá interponerse contra las resoluciones que pongan fin a la vía administrativa, es decir, contra los actos a que se refiere el artículo 114 de esta Ley.
Este recurso se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el acto administrativo por cuanto al poner fin a la vía administrativa y no existir órgano superior jerárquico alguno es el único tipo de recurso que cabe, salvo el recurso extraordinario de revisión.
El plazo de que el interesado dispone para interponer este recurso es el de un mes desde que le fue notificado el acto si éste fuera expreso. Si, por el contrario, la Administración no hubiera resuelto, esto es, si nos encontramos ante un acto presunto no hay plazo alguno para interponerlo. En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio se podrá presentar el recurso de reposición.
El legislador ha seguido en esta materia la doctrina del Tribunal Constitucional y del Consejo de Estado de las que se sigue que el interesado deberá poder desarrollar sus facultades reactivas contra la resolución presunta en cualquier momento anterior a la resolución expresa, pues lo contrario supondría colocar nuevamente a la Administración en una posición de ventaja respecto de la que ostentaría en caso de haber resuelto de manera expresa; por tanto, debe permanecer abierta la posibilidad de impugnar el acto presunto ante la vía contencioso-administrativa en tanto la Administración pública no haya cumplido con su deber de dictar resolución expresa.
El plazo máximo para dictar y notificar resolución es de un mes. Este plazo es igual al que dispone el interesado para interponerlo. La razón de esta igualación se encuentra en que al interponerse el recurso ante el órgano que dictó el acto impugnado, es decir, ante la identidad de sujetos en el recurso y en el procedimiento administrativo no estaría justificado otorgar un plazo superior a la Administración que el que se concede al interesado para interponer el recurso.