¿Qué plazo hay para interponer y resolver el recurso de reposición?
El recurso de reposición tiene como característica principal su carácter potestativo. Es potestad del interesado elegir entre interponer el recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto objeto de impugnación o dirigirse directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Podrá interponerse contra las resoluciones que pongan fin a la vía administrativa, es decir, contra los actos a que se refiere el artículo 114 de esta Ley.
Este recurso se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el acto administrativo.
El plazo para interponer este recurso es el de un mes desde que le fue notificado al interesado el acto si éste fuera expreso. Si, por el contrario, nos encontramos ante un acto presunto no hay plazo alguno para interponerlo. En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio se podrá presentar el recurso de reposición.
El plazo máximo para dictar y notificar resolución es de un mes. Este plazo es igual al que dispone el interesado para interponerlo. La razón de esta igualación se encuentra en que al interponerse el recurso ante el órgano que dictó el acto impugnado, es decir, ante la identidad de sujetos en el recurso y en el procedimiento administrativo no estaría justificado otorgar un plazo superior a la Administración que el que se concede al interesado para interponer el recurso.