¿Qué plazo hay para interponer y resolver un recurso de alzada?

El artículo 121 LPAC determina que el recurso de alzada podrá interponerse ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna o bien directamente ante aquel que tiene la competencia para resolverlo. En el caso de que se interponga ante el órgano que dictó la resolución objeto de recurso, éste está obligado a remitirlo al órgano competente para resolverlo, que será su superior, dentro del plazo de diez días, junto con su informe y una copia ordenada y completa del expediente. Nada dice nuevo la Ley respecto a lo que ya establecía la Ley anterior.

Donde sí que hay novedades es en materia de plazos.

Así, los plazos de interposición serán los siguientes:

Si el acto fuera expreso el solicitante y otros interesados dispondrán de un plazo de un mes desde que tuvieron conocimiento del mismo para presentar este tipo de recurso. Transcurrido este plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme y, por tanto, inatacable, salvo los supuestos del recurso extraordinario de revisión y los procedimientos de revisión de oficio.

En cambio, ahora, si el acto fuera presunto, es decir, si hubiera operado la figura del silencio administrativo ante la falta de respuesta del órgano competente para resolver el procedimiento administrativo, no hay plazo alguno cuando antes el interesado sólo disponía de un plazo de tres meses desde que comenzaran a producirse los efectos del silencio. En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio se podrá presentar el recurso de alzada.

El legislador ha seguido en esta materia la doctrina del Tribunal Constitucional y del Consejo de Estado de las que se sigue que el interesado deberá poder desarrollar sus facultades reactivas contra la resolución presunta en cualquier momento anterior a la resolución expresa, pues lo contrario supondría colocar nuevamente a la Administración en una posición de ventaja respecto de la que ostentaría en caso de haber resuelto de manera expresa; por tanto, debe permanecer abierta la posibilidad de impugnar el acto presunto ante la vía contencioso-administrativa en tanto la Administración pública no haya cumplido con su deber de dictar resolución expresa.

Para la Administración el plazo para resolver y notificar este tipo de recursos es de tres meses contados desde el día siguiente a la interposición del recurso, contándose el plazo de fecha a fecha de acuerdo con las reglas generales de cómputo de los plazos.