¿Qué actos son susceptibles de ser recurribles en alzada?
Son susceptibles de recurso de alzada los actos que no pongan fin a la vía administrativa. O, expresado en otros términos, las resoluciones a que se refiere el artículo 112 que no pongan fin a la vía administrativa, así como algunos actos de trámite y que son aquellos que directa o indirectamente decidan sobre el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicios irreparables a los derechos e intereses legítimos del particular
El recurso de alzada es un recurso jerárquico que sólo puede interponerse contra los actos dictados por los órganos que tienen un superior jerárquico. La Ley señala que sólo cabe un recurso de alzada, aunque exista más de un superior jerárquico del órgano del que emanó el acto. No cabe, pues, alzada sobre alzada.