¿Cuál deberá ser el contenido de la resolución de un recurso?


La resolución de un recurso administrativo tiene, prácticamente, la misma estructura que la de los procedimientos generales. Es decir, el procedimiento de recurso concluirá estimando, en todo o en parte, las pretensiones formuladas por el recurrente; desestimándolas; o declarando su inadmisión, por lo que en este último supuesto debemos remitirnos al artículo 116 de esta Ley.