¿Deberá abrirse periodo de audiencia en todo procedimiento que resuelva un recurso en vía administrativa? ¿En qué plazo?

Si el trámite de audiencia del interesado en el procedimiento administrativo general es, como conocemos, esencial, en el procedimiento de resolución de un recurso está limitado y, por ello, no en cualquier procedimiento de este tipo se debe abrir el trámite de audiencia del interesado.

En efecto, este precepto limita la apertura del periodo de audiencia del interesado cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario, pero no se entenderán por tales los hechos, documentos o alegaciones del recurrente, cuando habiéndolos podido aportar en el trámite de alegaciones no lo haya hecho, así como que tampoco podrá solicitarse la práctica de pruebas cuando su falta de realización en el procedimiento en el que se dictó la resolución recurrida fuera imputable al interesado.

La única novedad que se puede encontrar en este precepto que es copia idéntica del de la anterior Ley es, precisamente, la última referencia del párrafo anterior relativa a la práctica de la prueba. Si la Ley anterior no hacía ninguna referencia a ésta, la nueva Ley introduce este mandato inspirado, sin duda, en el artículo 85.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que trata acerca de la práctica de la prueba en el recurso de apelación contra las sentencias.

El plazo para cumplir con este trámite en el caso de que se den los supuestos necesarios para su apertura no será inferior a diez días ni superior a quince, a juicio del órgano competente para resolver el recurso, con la finalidad de que en este tiempo se formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen procedentes.

Por supuesto, que si en el procedimiento hubiera más de un interesado, estos tendrán derecho a conocer esas alegaciones, documentos o justificantes nuevos en el mismo plazo otorgado para que alegan lo que estimen más conveniente para la defensa de sus derechos y pretensiones.