¿Deberá abrirse periodo de audiencia en todo procedimiento que resuelva un recurso en vía administrativa? ¿En qué plazo?
No. Este precepto limita la apertura del periodo de audiencia del interesado cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario, pero no se entenderán por tales los hechos, documentos o alegaciones del recurrente, cuando habiéndolos podido aportar en el trámite de alegaciones no lo haya hecho, así como que tampoco podrá solicitarse la práctica de pruebas cuando su falta de realización en el procedimiento en el que se dictó la resolución recurrida fuera imputable al interesado.
El plazo para cumplir con este trámite no será inferior a diez días ni superior a quince, a juicio del órgano competente para resolver el recurso, con la finalidad de que en este tiempo se formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen procedentes.