¿Cuáles son las causas de inadmisión de un recurso administrativo?

Este precepto constituye una de las pocas novedades que se contienen en este Capítulo dedicado a los recursos administrativos, aunque, en realidad, se trata de trasladar a esta materia el contenido del artículo 51 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que, asimismo, aborda las causas de inadmisión de los recursos jurisdiccionales.

Estas causas de inadmisión son las siguientes:

  1. Ser incompetente el órgano administrativo, cuando el competente perteneciera a otra Administración Pública. El recurso deberá remitirse al órgano competente, de acuerdo con lo que establece el artículo 14.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
  2. Carecer de legitimación el recurrente.
  3. Tratarse de un acto no susceptible de recurso.
  4. Haber transcurrido el plazo para la interposición del recurso.
  5. Carecer el recurso manifiestamente de fundamento.

Se trata, como observamos, de una lista tasada que, en principio, no debe plantear problema alguno de interpretación, salvo la última de las letras enunciadas que, como ha señalado el Consejo de Estado en su dictamen sobre esta Ley, debe ser aplicada de manera más restringida que las demás, ya que, como su propio nombre indica, ha de ser palmaria y evidente, sin que pueda ser utilizada fuera de esos términos como mecanismo de desestimación anticipada del fondo, pues lo contrario sería prejuzgar los elementos de juicio que pueden aportarse en el procedimiento, cuando, lejos de ello, se debe propiciar un criterio pro actione que supere interpretaciones formalistas de los motivos de inadmisión.

Esta nueva previsión resulta de aplicación a los recursos administrativos, esto es, tanto a los recursos ordinarios como al extraordinario de revisión.