¿Cuáles son las causas de inadmisión de un recurso administrativo?

Este precepto constituye una de las pocas novedades que se contienen en este Capítulo dedicado a los recursos administrativos.

Estas causas de inadmisión son las siguientes:

  1. Ser incompetente el órgano administrativo, cuando el competente perteneciera a otra Administración Pública. El recurso deberá remitirse al órgano competente, de acuerdo con lo que establece el artículo 14.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
  2. Carecer de legitimación el recurrente.
  3. Tratarse de un acto no susceptible de recurso.
  4. Haber transcurrido el plazo para la interposición del recurso.
  5. Carecer el recurso manifiestamente de fundamento.

Se trata de una lista tasada.

Esta nueva previsión resulta de aplicación a los recursos administrativos, esto es, tanto a los recursos ordinarios como al extraordinario de revisión.