¿Tienen las Administraciones que garantizar el uso concreto de alguno de los sistemas de identificación de los interesados a los que se refiere la Ley?

Sí. Las Administraciones Públicas tienen que garantizar que los sistemas de identificación basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica o los sistemas de identificación basados en certificados electrónicos cualificados de sello electrónico, expedidos ambos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, puedan utilizarse en todos los procedimientos y para todos sus trámites, incluso aunque se admita para ese procedimiento alguno de los sistemas establecidos en la letra c) del artículo 9.2 de la LPAC (los sistemas de clave concertada o cualquier otro considerado válido por la Administración en los términos y condiciones que se establezcan).

Es preciso poner de manifiesto que los Estados miembros de la Unión Europea están obligados a admitir los sistemas notificados a la Comisión Europea por el resto de Estados de la Unión. Asimismo los sistemas de firma y sello electrónico a través de certificados electrónicos emitidos por prestadores de servicios que figuren en listas de confianza de otros Estados de la Unión, deben admitirse en los términos que prevea la normativa comunitaria.