¿Tienen las Administraciones que garantizar el uso concreto de alguno de los sistemas de identificación de los interesados a los que se refiere la Ley?
Sí. Las Administraciones Públicas tienen que garantizar que puedan utilizarse en todos los procedimientos los sistemas de identificación basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica o bien los sistemas de identificación basados en certificados electrónicos cualificados de sello electrónico, expedidos ambos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, incluso aunque se admita para ese procedimiento alguno de los sistemas establecidos en el artículo 9.2 letra c (los sistemas de clave concertada o cualquier otro considerado válido por la Administración en los términos y condiciones que se establezcan).