¿Cuál debe ser el contenido del escrito de interposición de recurso?

El escrito de interposición del recurso, sea el tipo de recurso de que se trate, sigue el mismo esquema de las solicitudes de iniciación de un procedimiento administrativo general (artículo 66).

Este precepto reproduce miméticamente el artículo 110 de la Ley 30/1992.

Los escritos de interposición de recurso deberán expresar:

  1. El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo.
  2. El acto que se recurre y la razón de su impugnación.
  3. Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
  4. Órgano, centro unidad administrativa al que se dirige.
  5. Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.

Deben tenerse presente las prescripciones que esta misma Ley contiene y, en consecuencia, recordar que el mismo escrito de interposición puede realizarse a través de medios electrónicos, si así lo desea el ciudadano. Y, por lo que respecta a su contenido, los medios de identificación personal del recurrente, por ejemplo, podrán ser cualquiera de los previstos en el artículo 9 de esta Ley o que la firma también puede ser electrónica o, mejor dicho, al tratarse de un escrito de interposición de recurso, si se opta por la relación con la Administración a través de medios electrónicos, debe ser electrónica, tal y como establece el artículo 11,2.c) de la LPAC.

Tal y como sucede con las solicitudes de iniciación de un procedimiento administrativo el error en la calificación del recuso no debe impedir su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter.