Por acto o resolución que pone fin a la vía administrativa debe entenderse aquél que es adoptado por el órgano administrativo que no tiene superior jerárquico.
Ponen fin a la vía administrativa:
Las resoluciones de los recursos de alzada.
Las resoluciones de los procedimientos a que se refieren el artículo 112,2.
Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario.
Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento.
La resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial cualquiera que fuese el tipo de relación, pública o privada, de que derive.
La resolución de los procedimientos complementarios en materia sancionadora a los que se refiere el artículo 90.4.
Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca.
Este precepto no establece una lista cerrada sino abierta cuando concluye con la letra g) remitiendo no sólo a una disposición legal sino también reglamentaria otros supuestos de resoluciones que pongan fin a la vía administrativa. Estas disposiciones son muy numerosas por lo que resulta imposible establecer una mínima relación de ellas.
La única novedad que encontramos en este precepto es la que se contempla en el enunciado de la letra f). Se trata del procedimiento por el que habrá de fijarse la indemnización a la Administración por los sancionados cuyas conductas le hubiesen causado daño o perjuicios y la cuantía de los mismos no hubiera quedado determinada en el expediente.
Asimismo, el apartado 2ยบ constituye una novedad, aunque en realidad no lo es tanto, pues se trata simplemente de la sustitución de la disposición adicional decimosexta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), derogada por la LRJSP. En este apartado se enuncian otros grupos de actos procedentes del ámbito estatal que ponen fin a la vía administrativa. Estos son:
Los actos administrativos de los miembros y órganos del Gobierno.
Los emanados de los Ministros y de los Secretarios de Estado en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas los órganos de los que son titulares.
Los emanados de los órganos directivos con rango de Director General o superior en relación con las competencias que tengan atribuidas en materia de personal.
En los Organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, los emanados de los máximos órganos de dirección unipersonales o colegiados, de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos, salvo que la ley establezca otra cosa.
En la Administración Autonómica, el artículo 61.1 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León determina que pondrán fin a la vía administrativa:
Las resoluciones de la Junta de Castilla y León y las de su Presidente.
Las resoluciones de los Consejeros, salvo cuando por Ley expresamente se otorgue recurso de alzada antela Junta de Castilla y León.
Las resoluciones de los Viceconsejeros, Secretarios Generales y de los Directores Generales en materia de personal.
Las resoluciones de los órganos inferiores en los casos en que resuelvan por delegación de otro órgano cuyas resoluciones pongan fin a la vía administrativa.
Las demás resoluciones, acuerdos o convenios que prevean las normas básicas del régimen jurídico.
Las resoluciones dictadas en los recursos de alzada.