Las resoluciones de los procedimientos a que se refieren el artículo 112,2.
Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario.
Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento.
La resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial cualquiera que fuese el tipo de relación, pública o privada, de que derive.
La resolución de los procedimientos complementarios en materia sancionadora a los que se refiere el artículo 90.4.
Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca.
Este precepto no establece una lista cerrada sino abierta cuando concluye remitiendo no sólo a una disposición legal sino también reglamentaria otros supuestos de resoluciones que pongan fin a la vía administrativa.
La única novedad que encontramos en este precepto es la que se contempla en el enunciado de la letra f). Se trata del procedimiento por el que habrá de fijarse la indemnización a la Administración por los sancionados cuyas conductas le hubiesen causado daño o perjuicios y la cuantía de los mismos no hubiera quedado determinada en el expediente.