¿Contra qué actos cabe el recurso extraordinario de revisión?

El recurso extraordinario de revisión sólo puede interponerse contra los actos firmes en vía administrativa. El concepto de firmeza procede del Derecho procesal. Siempre se ha predicado este concepto de las sentencias emanadas de los Tribunales de Justicia, pero la Administración pública desde hace tiempo se ha apropiado también del término.

Por actos firmes en vía administrativa debe entenderse aquellos actos que o bien no fueron recurridos en vía administrativa, o los que habiéndolo sido no prosperó el correspondiente recurso.

Ahora bien, este tipo de recurso no puede interponerse contra cualquier acto, sino que es preciso que se dé alguna de las circunstancias o supuestos previstos en la propia Ley. Estos supuestos son:

  1. Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
  2. Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
  3. Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
  4. Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.

Obsérvese que algunas circunstancias coinciden con el objeto del procedimiento de rectificación de errores y otras con el artículo 47.1,d) en relación con el artículo 118, ambos de esta Ley.