¿Qué clases de recursos administrativos pueden interponerse?

Esta Ley mantiene el sistema de recursos administrativos de su predecesora. Casi, la única novedad que nos encontramos en la nueva Ley es la supresión de las reclamaciones administrativas previas a las vías civil y laboral.

Contempla dos tipos de recursos:

  1. Ordinarios
  2. Extraordinarios

Los recursos ordinarios son aquellos que pueden interponerse contra todo tipo de actos que pongan fin a un procedimiento administrativo y contra algunos actos de trámite.

Los segundos sólo pueden interponerse contra aquellos actos que son “firmes” en vía administrativa, esto es, aquellos contra los que no cabe ninguno de los recursos ordinarios previstos en la ley.

Los recursos ordinarios son el de alzada y el de reposición.

Solamente hay un recurso extraordinario, el de revisión.