¿Pueden corregirse los errores materiales o de hecho producidos al dictar un acto administrativo?
La corrección de errores constituye otra de las modalidades de los procedimientos de revisión de oficio que contempla la Ley. Podrán ser objeto de corrección de errores todo tipo de actos administrativos, ya que la Ley no distingue y, en consecuencia, nosotros no debemos distinguir.
También, puede concluirse que este procedimiento puede iniciarse tanto a instancia de la Administración autora del acto como del propio interesado y, además, sin límite de tiempo, esto es, en cualquier momento, a salvo de las limitaciones que contempla el artículo 110 de esta Ley.