¿Pueden revocarse los actos administrativos por el órgano que los ha dictado?
La revocación de los actos administrativos por la misma Administración autora del acto constituye, sin duda, un privilegios que el ordenamiento jurídico confiere a las Administraciones públicas frente al principio general de irrevocabilidad de los actos y la doctrina de los actos propios.
El legislador exige que se trate de actos desfavorables o de gravamen.