¿Puede suspenderse la ejecución de un acto sujeto a revisión de oficio o declaración de lesividad?
La suspensión es un instituto jurídico que tiene por finalidad evitar que la ejecución del acto administrativo cuya presunción de legalidad se cuestiona cause perjuicios de imposible o difícil reparación que pueda ocasionar al interesado.
Con carácter general, la suspensión de la ejecución de los actos administrativos está regulada en el artículo 117 de esta Ley donde se establecen los supuestos en que procederá la suspensión de la ejecución del acto impugnado hasta que se resuelva definitivamente.
En este artículo 108, lo que se dispone es que el órgano competente para la revisión de oficio o para la declaración de lesividad, según el supuesto de que se trate, pueda suspender la ejecución del acto hasta que se acuerde lo procedente, si ésta pudiera ocasionar perjuicios de imposible o difícil reparación.
En todo lo demás, se estará las previsiones contempladas en el antedicho artículo regulador de la suspensión de la ejecución de los actos administrativos al que nos remitimos.