¿Puede suspenderse la ejecución de un acto sujeto a revisión de oficio o declaración de lesividad?


Con carácter general, la suspensión de la ejecución de los actos administrativos está regulada en el artículo 117 de esta Ley. En este artículo 108, lo que se dispone es que el órgano competente para la revisión de oficio o para la declaración de lesividad, según el supuesto de que se trate, pueda suspender la ejecución del acto hasta que se acuerde lo procedente, si ésta pudiera ocasionar perjuicios de imposible o difícil reparación.