¿Qué plazo hay para resolver el procedimiento de declaración de lesividad?

Recordemos que así como la revisión de actos nulos no está sujeta a ningún plazo precisamente por la gravedad que supone para el principio de legalidad el que exista una decisión nula ad radice, la declaración de lesividad sólo puede tener lugar dentro del plazo de cuatro años posterior a la fecha en que se dictó el acto administrativo en cuestión. Si en el primer supuesto (el de los actos nulos) el legislador opta por la prevalencia del principio de legalidad; ahora, en ese segundo supuesto, se decide por un adecuado equilibrio entre la legalidad y la seguridad jurídica, pues no se puede permitir precisamente en pro del último principio invocado que una decisión administrativa pueda ser atacada en cualquier momento y máxime tratándose de actos de contenido favorable para el destinatario.

Las Administraciones públicas disponen de un plazo de seis meses para resolver el procedimiento de declaración de lesividad, transcurrido el cual se producirá la caducidad del mismo, plazo de caducidad que excluye la operatividad de las causas de suspensión del artículo 22 de esta Ley.