¿Qué sistemas existen de identificación de los interesados en el procedimiento?

Las Administraciones Públicas están obligadas a identificar a los interesados en el procedimiento administrativo, verificando su nombre y apellidos o su razón social (en función de que se trate de personas físicas o jurídicas). Estos datos deben ser acordes con los que figuran en el Documento Nacional de Identidad o en el documento acreditativo correspondiente.

Como sistemas de identificación, la LPAC admite cualquier sistema de firma expresamente admitido, y también los sistemas de clave concertada y cualquier otro establecido por las Administraciones Públicas. Todos ellos deben contar con un registro previo como usuario, a partir del cual pueda verificarse la identidad del usuario. La norma se refiere expresamente en el artículo 9 a los siguientes sistemas:

Las Administraciones Públicas pueden determinar si consideran válidos para la identificación de los interesados todos o algunos de los sistemas mencionados en la LPAC. Sin embargo, debemos tener presente que la aceptación de los sistemas del tercer grupo al que hemos hecho referencia, conlleva la aceptación de algunos sistemas contenidos en los grupos anteriores, y que la aceptación de un sistema por parte de la Administración General del Estado acredita frente al resto de Administraciones Públicas –salvo prueba en contrario–, la identificación electrónica de los interesados en el procedimiento.

Por último, es preciso poner de manifiesto que los Estados miembros de la Unión Europea están obligados a admitir los sistemas notificados a la Comisión Europea por el resto de Estados de la Unión. Asimismo los sistemas de firma y sello electrónico a través de certificados electrónicos emitidos por prestadores de servicios que figuren en listas de confianza de otros Estados de la Unión, deben admitirse en los términos que prevea la normativa comunitaria.