¿Qué sistemas existen de identificación de los interesados en el procedimiento?
Como sistemas de identificación, la Ley 39/2015 admite cualquier sistema de firma expresamente admitido, y también los sistemas de clave concertada y cualquier otro establecido por las Administraciones Públicas. Todos ellos deben contar con un registro previo como usuario a partir del cual pueda verificarse la identidad del usuario.
La LPAC se refiere expresamente en su artículo 9 a los sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», a los sistemas basados en certificados electrónicos o cualificados de sello electrónico establecidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación» y a los Sistemas de clave concertada y cualquiera otro considerado válido por las Administraciones Públicas en los términos y condiciones legalmente establecidos.
Las Administraciones Públicas pueden determinar si consideran válidos para la identificación de los interesados todos o algunos de los sistemas mencionados en la Ley 39/2015.