¿Qué sistemas existen de identificación de los interesados en el procedimiento?


Como sistemas de identificación, la Ley 39/2015 sólo admite los sistemas expresamente indicados en el artículo 9. Concretamente, la LPAC se refiere a los siguientes sistemas:

  1. Los sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”.
  2. Los sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de sello electrónico expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”.
  3. Los sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema, que las Administraciones consideren válido en los términos y condiciones que se establezca, siempre que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad, previa autorización por parte de la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, que solo podrá ser denegada por motivos de seguridad pública, previo informe vinculante de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior.

Las Administraciones Públicas tienen que garantizar que para todo procedimiento se pueda utilizar uno de los dos primeros sistemas, incluso cuando se admita para ese procedimiento alguno de los sistemas previstos en el punto tercero.