¿Qué requisitos exige la declaración de lesividad de los actos anulables?

Tradicionalmente, si el acto administrativo poseía un carácter favorable para su destinatario, el principio de respeto a los derechos adquiridos privaba a la Administración de toda potestad revocatoria, constituyéndose así en una manifestación del principio de irrevocabilidad de los actos administrativos declarativos de derechos. En estos supuestos, la Administración no tenía otra posibilidad que declarar el acto en cuestión lesivo a los intereses públicos e impugnarlo, a continuación, ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Esta prohibición, en cambio, no operaba para los actos desfavorables o de gravamen, los cuales se consideraban libremente revocables por la Administración. Por tanto, el primer requisito que exige la declaración de lesividad de los actos anulables es que éstos tengan un contenido favorable o produzcan efectos favorables para sus destinatarios.

Como, asimismo, es otro requisito que ese acto presuntamente incurra en el supuesto de hecho prescrito en el artículo 42 de esta Ley, es decir, incurrir en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluida la desviación de poder o, más sencillamente, que se trate de un acto anulable.

Además, este acto desfavorable para el destinario y anulable debe ser lesivo para el interés público, o, lo que es lo mismo, debe tratarse de un acto que cause perjuicios distintos de los que general la propia ilegalidad, ya que ésta no es suficiente por sí sola para poder declarar lesivo el acto, sino que tiene que producir perjuicios de la naturaleza que sea: económica, organizativa, administrativa, etc.

Estos requisitos de orden material, están acompañados de otros de orden temporal, el primero, y procedimental, el segundo.

Por lo que respecta al primero, la declaración de lesividad no podrá acordarse más tarde cuatro años desde la fecha en que fue dictado el acto administrativo, pues transcurrido dicho plazo el acto devendrá firme y, por tanto, inatacable.

En cuanto al requisito de tipo procedimental, se exige la previa audiencia de los interesados, en aplicación del artículo 82 de esta Ley.

Los actos que pueden ser declarados lesivos son tanto los actos definitivos como aquellos de trámite que pongan fin al procedimiento administrativo, en los que debe concurrir el carácter de acto favorable que pudiera ser eficaz con independencia de la resolución del procedimiento administrativo que se produzca.