¿Qué efectos lleva la resolución afirmativa de la revisión de oficio de los actos o disposiciones nulas de pleno derecho?
La revisión de oficio de los actos nulos es un procedimiento excepcional que tiene por finalidad la retirada del mundo jurídico de un acto viciado de nulidad de los referidos en el artículo 47 de la Ley. Por tanto, su principal efecto es el que el acto o disposición administrativa que se revisa quede expulsada del ordenamiento jurídico.
Ahora bien, el propio precepto señala otro efecto y es que en la misma resolución que se declara la nulidad de pleno derecho del acto o disposición administrativa de que se trate se podrá fijar la cuantía de la indemnización que corresponda, de conformidad con los criterios fijados en los artículos 32.2 y 34.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Es decir, el acuerdo indemnizatorio podrá producirse siempre que los daños producidos como consecuencia de la declaración de nulidad sean efectivos, evaluables económicamente e individualizados en relación a la persona o grupo de personas; no tenga el afectado o afectados el deber jurídico de soportar el daño de acuerdo con l Ley; y se deriven hechos o circunstancias que se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de aquellos.
En el caso de las disposiciones administrativas, sin menoscabo de las indemnizaciones que pueda corresponder, los actos firmes dictados en aplicación de la misma subsistirán, esto es, permanecerán en el ordenamiento jurídico en aras al principio de seguridad jurídica.