¿Tiene la Administración actora del acto la obligación de admitir todas las solicitudes de revisión de oficio?
Por supuesto que no. Refiriéndose a la revisión de oficio de los actos nulos de pleno derecho, el órgano competente para resolver podrá acordar la inadmisión a trámite de las solicitudes formuladas por los interesados sin necesidad de recabar el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma en tres supuestos:
Habrá supuestos en que la causa de inadmisión sea clara. Por ejemplo, cuando la pretensión se fundamente en un precepto distinto al artículo 47 de la LPAC o cuando ni siquiera exista fundamento alguno o porque la solicitud coincida de modo evidente en cuanto al fondo con otras anteriores. Pero del mismo modo es posible llegar, en otros casos, a conclusiones del todo diferentes.
Esta inadmisión a trámite de la solicitud formulada por el interesado deberá estar motivada por la Administración y, desde luego, es susceptible del correspondiente recurso en vía administrativa, primero, y en el contencioso-administrativo, después.
La denegación de la solicitud de iniciación del procedimiento de revisión de oficio puede producirse, también, por silencio administrativo que, `por supuesto, podrá ser recurrida en vía administrativa y posteriormente en vía contencioso-administrativa.