¿Tiene la Administración actora del acto la obligación de admitir todas las solicitudes de revisión de oficio?


No. El órgano competente para resolver, en los supuestos de revisión de oficio de actos nulos de pleno derecho, podrá acordar la inadmisión a trámite de las solicitudes formuladas por los interesados sin necesidad de recabar el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma en tres supuestos:

  1. Cuando las solicitudes no se basen en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho contempladas en el artículo 47.1 de esta Ley.
  2. Cuando carezcan manifiestamente de fundamento.
  3. Cuando se hubieren desestimado en cuanto al fondo otras solicitudes sustancialmente iguales, es decir, cuando ya hubiera precedentes sobre la materia.