¿Quiénes pueden instar la revisión de oficio de los actos administrativos?
La revisión de oficio de los actos administrativos constituye uno de los privilegios de que gozan las Administraciones públicas, ya que rompe con el principio general de que nadie puede ir contra sus propios actos, salvo que se acuda a los Tribunales.
La revisión de oficio de los actos administrativos puede instarse por la propia Administración que autoriza del acto, pero también los interesados pueden instar a ésta a que inicie alguno de los procedimientos de revisión de oficio.
Acerca de las disposiciones administrativas, prima facie, el legislador ha omitido toda referencia a la posibilidad de que las Administraciones públicas incoen a instancia de los interesados uno de estos procedimientos de revisión de oficio, aunque no es ésta una cuestión pacífica doctrinalmente.