¿Qué es la compulsión sobre las personas?
Sin duda, se trata del medio de ejecución forzosa más extremo que prevé nuestro ordenamiento jurídico. Se utilizará cuando se trate del cumplimiento de obligaciones personalísimas de hacer, esto es, que no puedan ser realizadas más que por el sujeto obligado (por ejemplo, el desalojo de un edificio), o soportar (por ejemplo, no entrar en el domicilio de tu propiedad por seguridad).
Por supuesto, este medio sólo se podrá realizar en los casos en que la Ley expresamente lo prevea, y dentro siempre del respeto debido a su dignidad y a los derechos reconocidos en la Constitución.
En el caso de las obligaciones de hacer personalísimas, su incumplimiento implicará el resarcimiento de los daños y perjuicios causados, para cuya liquidación y cobro se procederá en vía administrativa y, en su caso, mediante apremio sobre el patrimonio.