¿Qué es la ejecución subsidiaria?
Es un medio de ejecución forzosa que está previsto para el caso de actos administrativos que no impongan obligaciones de naturaleza personalísima, de manera que puedan ser sujetos distintos del destinatario del acto (incluida la propia Administración por sus propios medios) los que puedan cumplir con lo ordenado.
El ejemplo típico de este medio de ejecución forzosa de los actos administrativos es la orden de demolición. Si el obligado no la ejecuta podrá hacer la propia Administración por sus propios medios (los bomberos del municipio, por ejemplo) o por personas o empresas especializadas.
El importe de los gastos, daños y perjuicios derivados de la ejecución correrán a cargo del que estaba obligado a llevar a cabo la obligación contenida en el acto administrativo que se ejecuta. La Administración autora del acto, previo apercibimiento, ejecutará el acto administrativo, realizando una liquidación provisional de los costes totales de la ejecución subsidiaria, con carácter previo a la ejecución de la misma.
Después, podrá utilizar el procedimiento de apremio sobre el patrimonio para poder satisfacer la cantidad líquida adeudada.