¿Qué es el apremio sobre el patrimonio?

Es un medio de ejecución forzosa de los actos administrativos que está previsto para el caso de que la eficacia del acto exija la satisfacción de cantidades líquidas. Se trata de la ejecución sobre cualquier tipo de bien (mueble o inmueble) del obligado por el contenido del acto cuando no satisface en el plazo establecido para ello la deuda contraída con la Administración pública de que se trate. En esto casos, la Administración procederá al embargo de los bienes suficientes, y su posterior venta, para satisfacer la deuda que está obligado a pagar.

Para la aplicación de este medio de ejecución forzosa deberá seguirse el procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva, que está regulado en el Capítulo II del Título III, artículos 70 y ss., del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

El apartado 2 de este precepto exige que la imposición de las obligaciones pecuniarias debe estar previsto con carácter previo en una “norma de rango legal”, para poder ser exigidas, lo que excluye la posibilidad de imponer este tipo de obligaciones mediante norma reglamentaria.