¿Cuáles son los medios de ejecución forzosa?
El artículo 100 de la Ley enumera los medios de que la Administración dispone para hacer cumplir sus actos administrativos. Estos son:
Los preceptos siguientes establecen el régimen jurídico de cada uno de estos medios.
Los medios de ejecución forzosa enunciados en esta Ley no son los únicos de que disponen las Administraciones Públicas, ya que no enumera otros medios también atribuidos por el ordenamiento jurídico como son la ocupación de bienes por la Administración o, incluso, la coacción directa e inmediata.
Las reglas generales que rigen los procedimientos de ejecución forzosa son las siguientes:
En primer término, la elección del medio aplicable a cada caso depende de la naturaleza de la obligación que se impone al afectado, por lo que las Administraciones públicas están obligadas a cumplir el principio de proporcionalidad a la hora de aplicar uno de los medios previstos, es decir, utilizará aquel que sea el más adecuado para cumplir con el objetivo establecido.
En segundo lugar, de los instrumentos de ejecución forzosa previstos las Administraciones públicas están obligadas a elegir, si les resulta posible hacerlo, aquel que resulte menos constrictivo para la libertad del obligado o, dicho de otra manera, rige el principio favor libertatis o pro libertate. Así se expresa el artículo 99,2 de esta Ley cuando afirma que si fueran varios los medios de ejecución admisibles se elegirá el menos restrictivo de la libertad individual. La compulsión sobre las personas será, por tanto, el último de los medios a utilizar si las Administraciones públicas disponen de otro alternativo para lograr el mismo objetivo por cuando es el que más constriñe la libertad de los individuos.
En tercer lugar, en caso de que fuera precisa la entrada en el domicilio del afectado o en los lugares que requieran la autorización de su titular –y este último inciso constituye una novedad de la Ley que no hace sino recoger la jurisprudencia de nuestros Tribunales-, las Administraciones públicas para ejecutar su resolución deberán obtener el consentimiento del afectado o titular del bien en que es necesario entrar con la finalidad de lograr el objetivo o, en su defecto, la oportuna autorización judicial.
En cuarto lugar, antes de ejecutar forzosamente se debe apercibir previamente al afectado de que si no cumple con el contenido de la resolución a que está obligado se verá constreñido a cumplirlo a través de alguno de los instrumentos previstos.
Y, por último, reseñemos que los actos de ejecución que se derivan del acto administrativo que se trata de ejecutar como cualquier acto administrativo, como regla general, será recurrible ante el contencioso-administrativo.