¿Debe comunicarse a los afectados por un procedimiento ya iniciado de su existencia?
Como sabemos, durante la instrucción de un procedimiento puede advertirse por parte del órgano administrativo encargado de su instrucción la existencia de personas titulares de derechos o intereses legítimos y directos que puedan resultar afectados por la resolución. Dicha circunstancia da lugar a la obligación por parte de la Administración de comunicar a estas personas que pudieran resultar afectadas la existencia de dicho procedimiento. No obstante, resulta preciso hacer dos matizaciones.
La primera es que la identificación de aquellas personas afectadas debe resultar de la tramitación del expediente.
La segunda es que la obligación para la Administración solo nace en el supuesto de que el procedimiento no haya tenido publicidad. En este punto, nos encontramos con una diferencia reseñable en relación de lo determinado por la normativa anterior, ya que el artículo 34 de la Ley 30/1992 hacía referencia a la ausencia de publicidad legal del procedimiento, sin hablar de la publicidad de forma genérica.