¿Pueden las Administraciones públicas ejecutar forzosamente las resoluciones que hayan dictado?
La ejecución de los actos administrativos favorables para los interesados depende de éstos; por ello, salvo excepciones, la Administración pública no interviene en su ejecución.
Cuestión muy distinta son los actos desfavorables o de gravamen y más si se trata de actos administrativo que imponen obligaciones de hacer a los destinarios. En el caso de actos administrativos que impongan una obligación de no hacer será suficiente que el destinario obligado se abstenga de ir contra lo dispuesto en el acto. Pero, en los supuestos de actos de gravamen que impongan obligaciones de hacer a los destinarios, si éstos no llevan a cabo las operaciones materiales necesarias para el cumplimiento del acto, la Administración podrá obligar forzosamente a su cumplimiento. El único requisito que establece la Ley es que deberá apercibir previamente a los interesados que llevará a cabo la ejecución forzosa del acto administrativo.
Esta regla general tiene dos excepciones: la Administración no podrá ejecutar forzosamente su decisión si se suspende su ejecución de acuerdo con la Ley, o cuando la Constitución o la Ley exijan la intervención de un órgano judicial.